Evita sanciones, conoce y aplica correctamente las leyes laborales

  • Se modifica la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la subcontratación de personal. Esta queda prohibida pero puede existir por especialización.
  • Esta reforma también tiene implicaciones a nivel fiscal porque las facturas mal ejecutadas son defraudación fiscal y esto es un delito penal con un riesgo más alto.

Para responder a todas las dudas que surgen de las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación Especializada y su impacto en las empresas del ecosistema de la Comunicación, el día de ayer, la Alianza por el Valor Estratégico de las Marcas (AVE) realizó un webinar que estuvo moderado por Sergio López, su presidente ejecutivo, y contó con la presentación de Carlos Eduardo Bátiz Molina, ejecutivo de Diseño de Soluciones Integrales (DSI).

“Llevo más de 15 años trabajando en ambos lados del outsourcing, afirma Bátiz Molina. “En Gin Group laboré mucho tiempo llevando las operaciones de México, Colombia, Ecuador y Panamá. Ahora nuestro país apunta hacia lo que prevalece en este aspecto en Latinoamérica”.

Acota que las reformas consisten en una modificación a la Ley Federal del Trabajo sobre los artículos relativos a la subcontratación. “Se elimina la subcontratación como figura y queda prohibida, pero puede existir por especialización. Ahora, un intermediario no puede ser patrón del personal”.

Bátiz Molina advierte que incumplir esta Ley conlleva sanciones muy altas que pueden llegar hasta 50,000 UMAs y están catalogadas como delito penal.

Cómo saber si estoy poniendo personal al servicio del cliente

Se define esta situación cuando la persona trabaja en las instalaciones del cliente o su trabajo es 100% para el cliente. “Lo importante es que las instrucciones emanen del contrato de servicio o una comunicación donde se estipule que el cliente no le puede dar órdenes directas que no estén contenidas específicamente en el contrato”, recalaca el experto.

Para ser una empresa de servicios especializados hay que registrarse en el REVSE  y esto  tiene que constar en un contrato entre las partes. “Sigue vigente el hecho de que los trabajadores son responsabilidad solidaria tanto del contratante como del contratista, pero dependiendo de la descripción del servicio y su alcance, se va a determinar si hay dicha responsabilidad o no”, informa.

“Si no ponemos personal a disposición de nuestro cliente, no hay responsabilidad solidaria. Pero, por ejemplo, una marca de cosméticos con demostradores en una departamental, puede generarle problemas a la tienda por la ausencia de límites claros sobre su responsabilidad sobre ese personal, ya que en este caso sí se está poniendo gente al servicio de un tercero en las instalaciones del tercero”, enfatiza.

Una de las ventajas de estas modificaciones a la Ley es que se establece un límite a la PTU (utilidades) de los trabajadores de manera acertada. “Este tipo de compensaciones se limitan a tres montos del salario de cada trabajador, con lo que se evita la facturación para reducir el reparto de utilidades, lo cual tenía un impacto muy negativo en términos fiscales y en las propias organizaciones”.

Cruce de información entre IMSS y SAT

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, las empresas de este tipo deberán entregar reportes cuatrimestrales a la Secretaría del Trabajo y compartirlos con el Instituto Mexicano del Seguro Social  (IMSS) con la finalidad de tener muy claro quiénes son las personas que están siendo puestas a disposición, mismas que serán cuestionadas por las autoridades sobre su relación laboral. Esto supone un paulatino y creciente cruce de información entre ambas instituciones y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, se suprime el tema del registro nacional por clase. “Ahora sí deberemos tener los 5 niveles de clase de riesgo dentro del registro patronal para ir moviendo a nuestros empleados a la clase que le corresponde. Respecto de los Seguros de Riesgo de trabajo, se inicia con la prima con la que venían los empleados y se va adecuando a la actividad de riesgo diaria”, declara Bátiz Molina.

En cuanto al Infonavit, que es una responsabilidad entre patrones, esta antes era de 2 años y ahora es de 3 meses.

Cambios a nivel fiscal

El experto indica que esta reforma también tiene implicaciones a nivel fiscal porque las facturas mal ejecutadas son defraudación fiscal y esto es un delito penal con un riesgo más alto.

“Si, por ejemplo, somos prestadores de servicios y estamos facturando Consultorías en Administración y nuestra actividad preponderante es Consultorías en Administración, no podemos usar la misma clave. Hay que tener muy claro qué se factura, bajo qué concepto y con qué clave factura el contratista al cliente final ya que también hay responsabilidad solidaria en la parte fiscal.

“Es muy importante tener una especificación clara de la actividad preponderante dentro del SAT, identificar qué posibles servicios podemos recibir nosotros de manera especializada, como por ejemplo las maquilas de las nóminas, Recursos Humanos, área contable financiera, porque normalmente no son el core del negocio. Esto permite focalizar los recursos hacia lo que sí hacemos realmente. Es uno de los beneficios más claros de esta nueva legislación”, asegura.

“Tener socios en común entre todas las compañías de insourcing es un requisito muy importante para poder seguir facturando a compañías relacionadas. Actualmente se encuentra en revisión la sustitución laboral sobre el tema de los activos”, dice Bátiz Molina.

Advierte que es necesario evaluar el tema de los costos actuales y las futuras prestaciones. “Hay que revisar si queremos generar beneficios fiscales a través de una planeación dentro de la ley que permita reducir costos fiscales por concepto de la seguridad social. Hay que evaluar las primas de riesgo y sus efectos porque no se va a poder continuar con la misma clave.

Y en lo relativo a la deducción de facturas, se debe haber cumplido el pago de ISR e IVA, y próximamente el pago del IMSS e ISN (este último habrá que hacerlo en la entidad correspondiente).

La figura del implant en el nuevo esquema

El contrato debe decir la función de esta persona dentro de la organización y debe ser independiente, no puede ser subordinada al cliente de ninguna forma, es decir, no le puede dar órdenes directas fuera del contrato. Y si le entrega una dirección de correo electrónico para que pueda ejecutar sus labores, este no deberá llevar el nombre del empleado en cuestión. “Además los activos materiales  con los que ejecute nuestro implant deben ser nuestros”, especifica.

Concluye que en muchos casos llegará el momento de modificar las actas constitutivas al acotar las actividades preponderantes. “Una cosa es comprar un servicio, por ejemplo, de imprenta, y otra es comprar bienes, como podría ser comprar la impresión”.

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