Novedades del registro y reconocimiento de org. o asoc. que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

Escartín Arciniega y Asociados, S.C

Lic. Rodrigo Escartín Arciniega, asesor legal en AVE México.

El pasado 27 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, mediante el cual se establecen las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.


Como consecuencia, el pasado 27 de enero de 2021, el H. Procurador de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS, respecto del cual podemos resumir los siguientes puntos a considerar:


• Establece los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de la “MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1- 2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS- INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, publicada el 5 de abril de 2010”.

 

• El registro que se otorgue, una vez que se acredite con estudios, certificaciones, reconocimientos y autorizaciones, el prestigio profesional y calidad académica de la organización u asociación solicitante, será válido por cada presentación de producto preenvasado, tendrá una vigencia de un año renovable y será otorgado por la dirección general de verificación y defensa de la confianza de la procuraduría, a través de la dirección de verificación, ambas adscritas a la subprocuraduría de verificación y defensa de la confianza

• La obtención del registro no exime desde luego, el cumplimiento del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es decir, deberán seguir contando con la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del producto o servicio,

Pueden revisar los requisitos completos para la solicitud del registro en la publicación original en el DOF que se adjunta en el siguiente enlace

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610442&fecha=27/01/2021


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Asimismo, el pasado 31 de marzo, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior publicaron los más recientes criterios de aplicación de la NOM 051-SCFI/SSA1-2010 referente a Productos preenvasados no sujetos a comercialización en el territorio nacional. 

CRITERIO

PRIMERO: La Dirección General de Normas interpreta que los productos preenvasados importados que no serán sujetos a comercialización en territorio nacional y serán exportados, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

SEGUNDO: Para efecto de lo dispuesto en el Anexo de NOMs, la mercancía que ingrese al país como productos preenvasados importados que no serán sujetos a comercialización en el territorio nacional y serán exportados, no están sujetos a demostrar su cumplimiento de la NOM-051-SCF1/SSA1-2010.

TERCERO: Por lo anterior, para efectos de llevar a cabo la operación aduanera y de comercio exterior, los importadores de los productos importados preenvasados que no serán sujetos a comercialización en el territorio nacional y serán importados, deberán declarar en el pedimento, la clave del identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U” o “E” de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.

ATENCIÓN: El pasado 5 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un importante acuerdo interinstitucional entre la Dirección General de Normas, COFEPRIS y PROFECO, sobre la no infracción por parte de dichas autoridades hasta el 1 de junio de 2021, para la implementación de la Modificación a la NOM-051 y el Sistema de etiquetado frontal. CUIDADO: La entrada en vigor de dicha modificación no se suspende, ya que en términos de los artículos transitorios de la misma, el 1 de abril de 2021 entró en vigor la segunda etapa de esta, solo establece qué actividades no serán sancionadas como consecuencia de las labores de verificación de las autoridades. https://lnkd.in/etGKJAS